Maestría en Patología y Medicina Bucal

LINEAMIENTOS

LINEAMIENTOS INTERNOS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA MAESTRÍA EN PATOLOGÍA Y MEDICINA BUCAL


Con base en los Lineamientos del Posgrado de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Xochimilco, aprobados por el Consejo Divisional de CBS en su Sesión 4/07, celebrada el 8 de marzo de 2007, se emiten los siguientes Lineamientos de la Comisión Académica de la Maestría en Patología y Medicina Bucal:

CAPÍTULO I, De su definición

ARTÍCULO 1.- La Comisión Académica es una unidad básica de trabajo, constituida por miembros de la Maestría en Patología y Medicina Bucal (MPMB, en adelante) que comparten el interés y la responsabilidad de esta área del conocimiento. Su opinión permite validar el plan de estudios del programa, así como planear, organizar, proponer, desarrollar y evaluar el proceso educativo, las actividades de investigación y de difusión universitaria, sobre los aspectos teóricos que estudian colegiadamente.

CAPÍTULO II, De la integración de la MPMB


ARTÍCULO 2.- La Comisión Académica de la MPMB estará integrada por cuatro miembros del profesorado de la Maestría en Patología y Medicina Bucal, tendrán las funciones de Presidente, Secretario, Vocales (dos).


ARTÍCULO 3.- Los miembros profesores de la Comisión Académica de la MPMB serán designados por la Dirección de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, de la UAM-Xochimilco, bienalmente. La persona que coordine la MPMB deberá ocupar la Presidencia de la Comisión Académica

de la MPMB.


ARTÍCULO 4.- Para ser designado miembro profesor de la Comisión Académica de la MPMB, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser profesor de tiempo completo de la MPMB.

II. Tener participación activa en los Comités Tutoriales de la MPMB.

III. Haberse distinguido por su desempeño académico y docente, así como

en las labores de investigación y/o divulgación científica.

CAPÍTULO III, De los objetivos de la Comisión Académica


ARTÍCULO 7.- Los objetivos de la Comisión Académica son:

I. Establecer los mejores criterios académico-administrativos del proceso de titulación.

II. Garantizar resultados académicos óptimos para cada opción de titulación.

III. Mantener un adecuado nivel de eficiencia terminal.

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes del proceso de titulación.

V. Mantener una estrecha comunicación con los alumnos a efecto de conocer sus inquietudes y problemas.

CAPÍTULO IV, De las funciones de la Comisión Académica


ARTÍCULO 8.- Las funciones de la Comisión Académica son:

I. Elaborar y ejecutar un plan de trabajo anual.

II. Investigar, analizar y proponer estrategias básicas de trabajo que favorezcan el proceso de enseñanza-aprendizaje, y el avance escolar.

III. Recibir, revisar y resolver solicitudes de los aspirantes a ingresar a la MPMB.

IV. Realizar las evaluaciones y entrevistas del proceso de selección a la MPMB.

V. Decidir sobre la admisión de los aspirantes a la MPMB, tomando en cuenta los requisitos establecidos en el plan de estudios.

VI. Formar y mantener un cuerpo de asesores que correspondan a las diferentes opciones de titulación.

VII. Asignar un tutor de seguimiento para cada alumno.

VIII. Recibir y en su caso, aprobar la integración de los Comités Tutoriales de los alumnos de la MPMB, previa solicitud por escrito de Director o Co-Directores de tesis. Para ello, se tomará en consideración su experiencia en el campo de conocimiento, así como la disponibilidad de infraestructura y recursos financieros para la correcta ejecución del proyecto.

IX. Revisar y aprobar el protocolo del trabajo de investigación que presentará el alumno a la Comisión Académica del Posgrado. De ser necesario, podrá auxiliarse por uno o varios expertos para la revisión de este protocolo. Es requisito deseable que el proyecto propuesto esté aprobado por el Consejo Divisional de la DCBS de la UAM-X.

X. Solicitar al Comité de Bioética de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud la revisión de aquellos proyectos de investigación que no cuenten con aprobación por las Áreas de Investigación de la UAM-X.

XI. Recibir, analizar y en su caso, aprobar las estancias de movilidad que sean presentadas por escrito, por parte de los Comités Tutoriales.

XII. Recibir, analizar y en su caso, aprobar los resúmenes que se proponga cada alumno enviar a eventos científicos especializados, previa discusión con su Comité Tutorial.

XIII. Recibir y revisar los informes de movilidad de los alumnos de la MPMB.

XIV. Identificar y analizar tempranamente aquellas problematicas que potencialmente pudieran retrasar la titulación de los alumnos.

XV. Decidir sobre las solicitudes de cambio de Tutor de seguimiento, Director, Co-Director o Asesores de tesis.

XVI. Otorgar dictámenes de conclusión a tesis, previa aprobación por escrito por el Comité Tutorial.

XVII. Realizar estudios periódicos de eficiencia terminal y de seguimiento de egresados.

XVIII. Mantener informados a los alumnos sobre los plazos, condiciones, opciones y procedimientos de titulación.

XIX. Designar a los integrantes del Jurado para la aplicación de los exámenes de grado para el nivel Maestría.

XX. Organizar los actos académicos que forman parte del proceso de titulación.

XXI. Evaluar el funcionamiento e impacto social de la Maestría y proponer medidas que permitan mejorar su operación.

XXII. Presentar al Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Unidad Xochimilco un informe anual de actividades.

XXIII. Preparar y presentar al Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud los documentos de adecuación o modificación del plan y programas de estudio.

CAPÍTULO V, De las funciones de la Presidencia


ARTÍCULO 9.- La Presidencia de la Comisión Académica deberá ser el o la Coordinadora de la MPMB, quien realiza las siguientes funciones:

I. Elegir al miembro alumno de la Comisión Académica de la MPMB anualmente.

II. Coordinar esfuerzos con el secretario y los vocales paa el desarrollo del trabajo de la Comisión.

III. Representar a la Comisión Académica ante las autoridades universitarias.

IV. Comunicar las decisiones y resoluciones tomadas en el seno de la Comisión.

V. Solicitar y canalizar los recursos necesarios para la realización de sus actividades.

VI. Analizar las propuestas hechas a la Comisión por los profesores de la MPMB.

VII. Evaluar los resultados obtenidos a corto, mediano y largo plazo.

VIII. Impulsar el trabajo académico de los integrantes de forma que permita garantizar el desarrollo del proceso educativo de los alumnos.

CAPÍTULO VI, De las funciones de la Secretaría


ARTÍCULO 10.- La Secretaria de la Comisión Académica debe realizar las siguientes funciones:

I. Tener actualizado el archivo de las minutas.

II. Elaborar el orden del día.

III. Convocar por escrito a los miembros, cuando el Presidente así lo solicite en sesiones de trabajo ordinarias o extraordinarias.

IV. Elaborar la minuta de cada junta.

V. Archivar y documentar los proyectos y propuestas.

VI. Recolectar la firma de aprobación de los acuerdos y de las modificaciones de los programas académicos.

VII. Suplir al Presidente en su ausencia.

CAPÍTULO VII, De las funciones de los Vocales


ARTÍCULO 11.- Los Vocales de la Comisión Académica deben realizar las siguientes funciones:

I. Asistir, participar y aportar en las reuniones de la Comisión.

II. Involucrarse en el fortalecimiento del trabajo académico del área.

III. Ser enlace entre la Comisión Académica y la planta docente.

IV. Desarrollar las actividades que se les asigne.


CAPÍTULO VIII, Del Sistema de Tutorías Individualizadas


ARTÍCULO 12.- Los Tutores de seguimiento de cada alumno serán profesores del núcleo académico básico y serán nombrados al inicio de cada generación por la Coordinación del programa. Los tutores realizarán las

siguientes funciones:

I. Conocer la situación individual de cada tutorado e identificar fortalezas y debilidades.

II. Intervenir en aspectos académicos y sociales que repercutan en su desempeño escolar.

III. Comunicar a sus tutorados sobre los apoyos estudiantiles que ofrece la institución (cursos, becas, orientación, actividades culturales y deportivas, etc.).

IV. Participar en los procesos y mecanismos de evaluación del Programa Institucional de Tutoría.

V. Constituirse en mediador entre las instancias administrativas, los docentes y sus tutorados para promover un clima de colaboración y respeto que redunde a favor del fortalecimiento de la vida académica.

VI. Canalizar a los estudiantes a la atención especializada si así se considera necesario con base en un diagnóstico previo.

VII. Autoevaluar su acción tutorial.

CAPÍTULO IX, De los Comités Tutoriales


ARTÍCULO 13.- Los Comités Tutoriales serán aprobados por los miembros de la Comisión Académica de la MPMB, previa presentación por escrito a través del Director o Co-directores de tesis. Como lo establece el plan de estudios, el Comité Tutorial de cada alumno estará conformado por un mínimo de tres y máximo de cuatro integrantes: un director y dos asesores (al menos uno externo), o dos codirectores (al menos uno será miembro de la planta académica de la UAM) y uno o dos asesores (al menos uno externo). El Director, Co-Director y los asesores deberán poseer el grado de Maestría o Doctorado. Los asesores internos deberán poseer la categoría de Titular. El director, codirector y los asesores serán profesores o investigadores que dominen el campo de conocimiento de la investigación del alumno.


ARTÍCULO 14.- La Co- Dirección de tesis se dará en los siguientes casos:

I. Cuando la tesis plantea una temática interdisciplinar que requiere la participación de directores de áreas o de ramas diferentes.

II. Cuando existe un director que, dada la temática de la tesis doctoral, requiera también la participación de un director experimentado (sobre todo, en tesis con un marcado carácter experimental).

III. Para potenciar la internacionalización, mediante la Co-Dirección por parte de investigadores internacionales siempre que sea posible y beneficioso para el alumno.


ARTÍCULO 15.- Con el objetivo de conservar un equilibrio en la relación de estudiantes por director de tesis, se deberá cumplir con un número equitativo de estudiantes simultáneos para cada profesor del núcleo básico. Debido a que el número máximo de alumnos que puede admitir actualmente el posgrado es de doce (12), el número máximo de alumnos con los que podrá participar un mismo profesor como Director de tesis será de tres (3).


ARTÍCULO 16.- Los miembros del Comité Tutorial tendrán la facultad de renunciar a su participación, por cualquier razón que juzguen suficiente para tomar esa determinación. Sin embargo, la eliminación de un tutor por parte del director de tesis deberá realizarse por solicitud escrita dirigida a la coordinación del programa, en la que se expongan las razones académicas para sustentar esa petición. La Comisión que aprobó la designación inicial deberá analizar y concluir en consecuencia.

CAPÍTULO X, De las funciones del Director o Co-Directores de Tesis


ARTÍCULO 17.- Son funciones del Director o Co-Director de Tesis:

I. Orientar al estudiante en la elaboración de su proyecto de tesis, y apoyarlo y supervisarlo en el desarrollo del mismo proyecto.

II. Proponer al estudiante y al Coordinador del posgrado, en su caso, los cursos y seminarios que el estudiante deba llevar durante el segundo año, así como otras actividades que se requieran, para complementar su formación y apoyar la realización de su tesis.

III. Informar a la Comisión Académica, una vez por trimestre (trimestres IV al VI) por escrito, sobre el desempeño de cada estudiante.

IV. Participar en los seminarios de tesis de cada estudiante, en los cuales reportará sus avances en el desarrollo de su proyecto de tesis.

V. Opinar y facilitar las solicitudes de los alumnos para obtener movilidad durante el segundo año de la Maestría, con base en su línea de investigación.

VI. Apoyar la elaboración de resúmenes para participar en eventos científicos especializados.

VII. Aprobar la versión final de los resúmenes de trabajos a presentar en eventos especializados, así como su versión extensa (oral o cartel).

VIII. Evaluar y en su caso aprobar la Tesis de grado y la presentación final de la defensa de la misma.

CAPÍTULO XI, De las funciones del Asesor de Tesis


Artículo 17.- Serán funciones del Asesor:

I. Brindar apoyo en técnicas especializadas (de laboratorio o estadísticas) cuando el Director o Co-Directores de tesis así lo sugieran.

II. Supervisar cada trimestre los avances de tesis (trimestres IV al VI).

III. Revisar y en su caso, aprobar los resúmenes que sean enviados a eventos especializados.

IV. Asistir a los seminarios de avance de tesis, o enviar al Comité tutorial y alumno sus comentarios por escrito.

V. Revisar y en su caso, aprobar la versión final de la Tesis de Grado y de la presentación de defensa de la tesis.

CAPÍTULO XII, De los seminarios de tesis


ARTÍCULO 19.- Esta actividad académica está orientada garantizar el correcto desarrollo de los proyectos de investigación, y se programará dos veces en cada periodo trimestral como mínimo. Su objetivo principal es propiciar la interacción de profesores, estudiantes y Comité tutorial, para discutir los tópicos específicos relacionados con el trabajo de investigación. Los alumnos deberán presentar los avances de tesis por escrito al Comité Tutorial, al menos dos semanas antes de la fecha programada para el seminario de tesis. La evaluación se realizará por rúbricas, contenidas en los formatos específicos diseñados para esta actividad.


ARTÍCULO 20.- Es indispensable la presencia de al menos uno de los miembros del Comité Tutorial durante los seminarios de tesis, físicamente o por videoconferencia. Los profesores que no puedan asistir al examen tutorial, deberán emitir su evaluación y comentarios con base en el documento presentado por el estudiante al menos dos semanas antes del seminario.

CAPÍTULO XIII, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EXAMEN DE GRADO


ARTÍCULO 21.- Jurado. La integración del Jurado para la realización de los exámenes de grado Maestría, estará a cargo de la Comisión Académica y quedará constituido por cuatro integrantes; Presidente, Secretario y Vocales. Los sinodales deberán contar al menos con el grado de Maestro, y por lo menos uno de ellos deberá pertenecer a una institución académica diferente a la UAM.

ARTÍCULO 22.- Procedimiento para la conformación del Jurado. El Director o Co-Directores de tesis enviarán al Coordinador del posgrado la propuesta para integrar al Jurado de examen de grado. Una vez obtenida la aprobación por escrito por parte de la Comisión Académica, será responsabilidad del alumno y del Director de tesis confirmar la disponibilidad de los profesores propuestos para la conformación del Jurado de examen.


ARTÍCULO 23.- Funciones del Jurado de Examen de Grado. Al aceptar ser miembro del Jurado de Examen de Grado, el profesor se compromete a entregar su voto en un máximo de 15 días naturales, contabilizados a partir de la entrega del manuscrito. Si algún miembro del Jurado considera que no puede cumplir con los tiempos estipulados, se lo comunicará al Coordinador Académico para que éste sea sustituido por otro miembro, propuesto por el Director de tesis y aprobado por la Comisión Académica.

CAPÍTULO XIV, DEL PRE-EXAMEN DE GRADO


ARTÍCULO 24.- Esta actividad tiene como finalidad preparar al alumno para una óptima defensa y presentación de su tesis en el Examen de Grado. Participarán los sinodales asignados, quienes recibirán la versión impresa o electrónica de la tesis, dos semanas antes de su presentación ante la Comisión Académica del posgrado. El Comité Tutorial del alumno podrá asistir a esta actividad, para conocer las sugerencias que se hagan, así como para tener conocimiento de la fecha probable del Examen de Grado. Los Jurados que no puedan asistir físicamente a la reunión, podrán participar a través de videoconferencia, o presentar por escrito sus sugerencias y comentarios.


ARTÍCULO 25.- La distribución de los ejemplares impresos y electrónicos será responsabilidad del estudiante y Director de tesis. Junto con el ejemplar de tesis, la Comisión Académica enviará la carta de invitación al pre-examen, con al menos dos semanas de anticipación.


ARTÍCULO 26.- Para programar el Examen de Grado, el alumno deberá haber cubierto el número de créditos que marca el plan de estudios, y no presentar adeudos de material, libros o equipo con la Universidad. La impresión de tesis se realizará una vez que el alumno obtenga oficio de aceptación final por parte de su Comité tutorial, y deberá apegarse al formato de impresión disponible en el portal de internet del posgrado. El alumno deberá presentar 10 ejemplares de la tesis concluida, para su distribución entre los miembros del Comité Tutorial (4), Jurados (4), la Coordinación del posgrado (1) y la Biblioteca del posgrado (1).

CAPÍTULO XV, DEL EXAMEN DE GRADO


ARTÍCULO 27.- El examen de grado constará de dos partes: la presentación pública del documento por parte del sustentante, la cual tendrá una duración máxima de 30 minutos, y un interrogatorio por parte del Jurado designado. El interrogatorio podrá ser abierto o cerrado, según lo decida el Comité Tutorial. Se emitirá un acta de grado, cuyo resultado podrá ser uno de los siguientes: A) Aprobado o b) No aprobado.


GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO